Concurso de acreedores sin masa: cuándo cerrar ya sin complicaciones (y cuándo no)

El administrador de una SL lleva seis meses sin poder pagar a los proveedores. La empresa no tiene activos. Solo deudas. Y sin embargo, sigue sin cerrar, porque nadie le ha explicado que existe una vía legal diseñada exactamente para esta situación: el concurso de acreedores sin masa, conocido coloquialmente como concurso exprés.

Lo que ocurre en estos casos, y lo vemos con frecuencia en Gestores Concursales, es que el administrador acaba aguantando meses en una situación que ya no tiene solución. Cuando por fin llegan a consulta, la pregunta siempre es la misma: ¿puedo cerrar esto ya?

La respuesta corta es sí, cuando no hay masa activa. La respuesta larga es lo que vas a leer ahora.


¿Qué es el concurso de acreedores sin masa?

El concurso sin masa es el nombre que utiliza la ley para el procedimiento regulado en el artículo 37bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, RDL 1/2020). Se aplica cuando la empresa no tiene suficientes activos para cubrir ni los propios costes del procedimiento concursal. Coloquialmente se le llama también «concurso exprés». Nuestro equipo de abogados de concurso de acreedores puede asesorarte sobre si es el procedimiento adecuado para tu situación.

En estos casos, el juez mercantil dicta auto declarando el concurso y se publica en el BOE. Se concede un plazo de quince días a los acreedores para nombramiento de un administrador concursal. Si no lo hacen, una vez transcurrido el plazo, el juez dicta el auto de conclusión. Resultado: la empresa queda liquidada y el procedimiento cerrado en semanas.

Lo que no es: no confundas el concurso sin masa con la Ley de Segunda Oportunidad. Esta última se aplica a personas físicas y autónomos, no a sociedades mercantiles. Si tienes una SL sin activos, la segunda oportunidad no te aplica como empresa.


¿Cuándo puede el juez declarar el concurso sin masa?

Para que el juez admita y resuelva el concurso bajo el procedimiento del art. 37bis TRLC, el deudor debe acreditar ante el juzgado de lo mercantil competente que:

  • No hay masa activa: ni bienes inmuebles, ni saldo en cuenta, ni créditos pendientes de cobro con valor real.
  • La insolvencia es actual y definitiva: no es un problema de liquidez temporal.
  • Se ha presentado la solicitud en tiempo: el TRLC establece dos meses desde que se conoció el estado de insolvencia.

Cómo funciona el procedimiento paso a paso

  • Solicitud al juzgado de lo mercantil competente, con documentación acreditativa de la insolvencia y de la ausencia de masa activa.
  • Auto de declaración del concurso. Cuando el juez aprecia que no hay activos suficientes, declara el concurso sin masa y concede un plazo de quince días a los acreedores para la solicitud de un administrador concursal si aprecian indicios de actos perjudiciales o culpabilidad del concurso. Transcurrido el plazo sin dicha solicitud, el juez concluye el concurso y la sociedad queda disuelta.
  • Publicación en el Registro Público Concursal y en el BOE.
  • Conclusión del concurso e inscripción de la extinción en el Registro Mercantil.

El concurso sin masa y la responsabilidad del administrador

Una de las preguntas que más se repiten en consulta: ¿el administrador queda libre de toda responsabilidad cuando la empresa se cierra por concurso sin masa?

La respuesta es matizada. La conclusión del concurso por insuficiencia de masa no extingue la eventual responsabilidad personal del administrador derivada de sus actuaciones durante la gestión de la empresa. Sí se aplica cuando la responsabilidad deriva del incumplimiento de las obligaciones societarias o legales que provocaron o agravaron la insolvencia.

Dicho de otra forma: cerrar la empresa con un concurso sin masa no es un escudo automático. Si el administrador ha incurrido en responsabilidad por sus actuaciones —deudas tributarias no declaradas, pagos preferentes a acreedores vinculados, disposición de activos sin contraprestación—, esas responsabilidades se mantienen.


¿Qué pasa con las deudas de la empresa?

Las deudas con acreedores ordinarios quedan sin satisfacer cuando no hay masa. Los créditos con privilegio especial (acreedores con garantía real, como hipotecas sobre inmuebles) se tramitan separadamente, porque la garantía persiste independientemente del concurso.

Las deudas tributarias y con la Seguridad Social tienen un tratamiento propio: no desaparecen con el cierre de la empresa, y en determinados supuestos pueden ser reclamadas a los administradores de forma directa.


¿Y las deudas del autónomo?

Si eres autónomo (persona física) y tu empresa es en realidad una actividad ejercida en nombre propio, el procedimiento de concurso sin masa no funciona igual que para una SL. Cuando la persona física es declarada en concurso, su patrimonio personal responde de las deudas del negocio, y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa no implica la extinción de las deudas: persisten frente a ti como persona física.

En esos casos, la Ley de Segunda Oportunidad —que permite exonerar las deudas inasumibles— sí es el mecanismo que aplica. Nuestros abogados de concurso de acreedores te explicarán qué opciones tienes en tu situación concreta.


Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores exprés

¿Cuánto tarda el concurso sin masa en resolverse?

Si no hay activos y los acreedores no solicitan administrador concursal, el procedimiento puede concluir en pocas semanas desde la declaración judicial.

¿Quién paga los costes del procedimiento si no hay masa activa?

Existe un sistema de financiación pública para los concursos sin masa: los costes de tramitación pueden quedar cubiertos por el fondo de financiación establecido en la normativa concursal.

¿El concurso sin masa evita las deudas tributarias?

No. Las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social no se extinguen con el cierre de la empresa y pueden reclamarse a los administradores según los supuestos de responsabilidad tributaria.

¿Puedo abrir una nueva empresa después del concurso sin masa?

Sí, si la calificación no ha sido culpable. El concurso sin masa no implica inhabilitación salvo que el juez lo declare expresamente en la sección de calificación.


Fuentes y referencias legales

Artículo realizado por:

Mónica y Leticia

Mónica Usón es abogada y administradora concursal colegiada en Madrid, con ejercicio en Barcelona, Madrid y San Sebastián. Especialista en Derecho concursal. Leticia Martín-Montalvo es abogada licenciada en Derecho y Estudios Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE, E-1), especialista en Derecho concursal. Juntas fundaron Gestores Concursales para ayudar a empresas y autónomos a gestionar situaciones de insolvencia con rigor jurídico y soluciones reales.